LEY 8/01, de 12 de julio, DE CARRETERAS DE ANDALUCIA
A la EXPOSICION DE MOTIVOS AL ARTICULO SIGUIENTE

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I. DOMINIO PÚBLICO VIARIO.

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto regular el dominio público viario de la red de carreteras de Andalucía, determinando su titularidad y estableciendo los procesos de planificación, proyección, construcción, financiación, conservación y explotación del mismo, así como las normas sobre su uso, protección y defensa.

A la página inicial de la LEY 8/01, de 12 de julio, DE CARRETERAS DE ANDALUCIA A la página inicial de CARRETERAS DE ANDALUCIA A la página inicial de LEGISLACION DE CARRETERAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG