LEY 8/01, de 12 de julio, DE CARRETERAS DE ANDALUCIA
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TÍTULO II. RÉGIMEN DEL DOMINIO PÚBLICO VIARIO.

CAPÍTULO I. PLANIFICACIÓN.

Artículo 20. Planificación viaria.

1. La planificación viaria de la red de carreteras de Andalucía se realizará a través de los siguientes planes:

2. Informarán los criterios de la planificación viaria los siguientes planes:

3. Los planes de carreteras de cualquier ámbito territorial de la Comunidad Autónoma deberán coordinarse entre sí en cuanto se refieran a sus mutuas incidencias, para garantizar la unidad del sistema de comunicaciones y armonizar los intereses públicos afectados, utilizando al efecto los procedimientos legalmente establecidos.

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