LEY 8/01, de 12 de julio, DE CARRETERAS DE ANDALUCIA
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Artículo 23. Planes sectoriales y planes territoriales de carreteras.

1. Los planes sectoriales y los planes territoriales de carreteras son los instrumentos técnicos y jurídicos de planificación viaria que, en desarrollo del Plan General de Carreteras de Andalucía, contemplan las singularidades de algunas actuaciones viarias, atendiendo, respectivamente, bien a su especificidad funcional o bien al ámbito territorial en el que se circunscriben, estableciéndose para la coordinación y programación de las actuaciones en la red de carreteras de Andalucía.

2. Son planes sectoriales de carreteras aquellos que se circunscriben a la planificación de una o varias de las categorías de la red de carreteras de Andalucía en un ámbito territorial.

Son planes territoriales de carreteras aquellos que se circunscriben a la planificación de toda la red viaria de una parte del territorio.

3. Los planes sectoriales y los planes territoriales de carreteras comprenden, entre otras determinaciones:

4. El titular de la Consejería competente en materia de carreteras acordará la formulación y aprobará los planes sectoriales y los planes territoriales de carreteras.

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