LEY 8/01, de 12 de julio, DE CARRETERAS DE ANDALUCIA
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Artículo 33. Información pública y de las Administraciones Públicas territoriales.

1. Se someterán a información pública y de las Administraciones Públicas territoriales afectadas, por un período de un mes, únicamente las siguientes actuaciones en la red de carreteras de Andalucía:

Las observaciones que se realicen en el trámite de información pública deberán versar exclusivamente sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y la concepción global de su trazado su integración en el paisaje del entorno y las afecciones de la actuación al medio ambiente y al patrimonio histórico.

Las Administraciones Públicas territoriales afectadas, además, podrán formular observaciones referidas a sus propias competencias.

2. Los estudios de carreteras de las actuaciones de acondicionamientos de carreteras se remitirán a las administraciones públicas territoriales afectadas para su conocimiento e información.

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