LEY 8/01, de 12 de julio, DE CARRETERAS DE ANDALUCIA
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CAPÍTULO IV. FINANCIACIÓN.

Artículo 42. Financiación de las actuaciones.

1. La financiación de las actuaciones en el dominio público viario, así como de la ordenación de accesos y, en general, cualquier actuación exigida para el funcionamiento de la red de carreteras de Andalucía se realizará mediante las consignaciones que a tal fin se incluyan en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las Diputaciones provinciales correspondientes, con los recursos que provengan de otras Administraciones Públicas, de cualesquiera organismos nacionales, comunitarios o internacionales, de los particulares y por los mecanismos previstos en la normativa urbanística, patrimonial y de contratación de las Administraciones Públicas.

2. Asimismo, la financiación podrá realizarse mediante contribuciones especiales, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 46 de la presente Ley.

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