LEY 8/01, de 12 de julio, DE CARRETERAS DE ANDALUCIA
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Artículo 61. Control de la demanda de tráfico.

1. La Consejería competente en materia de carreteras establecerá en puntos estratégicos de la red de carreteras de Andalucía instalaciones de aforos y estaciones de pesaje para conocimiento y control de las características de la demanda de tráfico y de las cargas que soporta la infraestructura de las carreteras.

2. Los municipios colaborarán con la Consejería competente en materia de carreteras y con las Diputaciones provinciales, previa solicitud, para la ordenación de la circulación con el fin de efectuar las necesarias encuestas sobre tráfico para los estudios de carreteras que les afecten.

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