LEY 8/01, de 12 de julio, DE CARRETERAS DE ANDALUCIA
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Artículo 66. Actuaciones concurrentes.

Cuando otras Administraciones Públicas y órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, adopten acuerdos que afecten a las zonas de protección de las carreteras andaluzas, deberán notificarlos a la Consejería competente en materia de carreteras y, en su caso, a la Diputación Provincial afectada.

La Consejería competente en materia de carreteras informará de estas actuaciones a la Comisión de Carreteras de Andalucía.

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