LEY 8/01, de 12 de julio, DE CARRETERAS DE ANDALUCIA
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Artículo 68. Suspensión de actuaciones y usos no autorizados.

La Administración titular de la carretera ordenará la inmediata paralización de las actuaciones y la suspensión de los usos no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en la autorización concedida, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades de todo orden que resulten procedentes.

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