Artículo 7. Comisión de Carreteras de Andalucía.
1. Para la coordinación y la concertación interadministrativa de la planificación viaria, de las actuaciones a realizar y de la programación de las mismas sobre la red de carreteras de Andalucía se crea la Comisión de Carreteras de Andalucía.
2. La composición y las funciones de la Comisión de Carreteras de Andalucía se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de carreteras, debiendo estar en ella representadas las Administraciones Públicas afectadas, entre ellas, todas las Diputaciones Provinciales de Andalucía y entidades representativas de organizaciones profesionales, económicas y sociales, así como las organizaciones sindicales y los grupos ecologistas.
3. La Comisión de Carreteras de Andalucía informará al menos:
- a) Los instrumentos de planificación viaria.
- b) La normativa técnica que elabore la Consejería competente en materia de carreteras para la proyección, construcción, conservación y explotación del dominio público viario.
(Apartado redactado de conformidad con el DECRETO-LEY 3/2024)

