Artículo 71. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
- a. Realizar obras, instalaciones o actuaciones, incluida la colocación de carteles, en
el dominio público viario o en las zonas de servidumbre legal o de afección de las
carreteras, sin las autorizaciones requeridas o incumpliendo alguna de las condiciones
impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización
posterior y ésta se solicite en el plazo correspondiente.
- b. Colocar, arrojar o abandonar objetos de cualquier naturaleza en el dominio público
viario o en la zona de servidumbre legal, siempre que no pongan en peligro a los usuarios
de las carreteras.
Se considera que se pone en peligro a los usuarios de las carreteras
cuando los objetos colocados, arrojados o abandonados, aumentan el riesgo de siniestro
para los mismos.
- c. Destruir, deteriorar, alterar o modificar, culposamente, cualquier elemento de la
carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la
circulación.
Están directamente relacionadas con la ordenación, orientación y
seguridad de la circulación todas las señales de circulación, tanto las de
señalización circunstancial como los semáforos, señales verticales, marcas viales y
sistemas de contención de vehículos.
- d. Circular sin las autorizaciones establecidas por la presente ley por las carreteras o
por tramos de ellas con pesos o cargas por eje que excedan en más de un 1 por ciento y
menos de un 10 por ciento de los límites establecidos.