LEY 8/01, de 12 de julio, DE CARRETERAS DE ANDALUCIA
A las DISPOSICIONES TRANSITORIAS A las DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, expresamente, el artículo 41 de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones provinciales de su territorio.

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