Capítulo IV. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIONES CONCERTADAS A INICIATIVA DE OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Artículo 11. Procedimiento para el inicio del trámite de actuación concertada a solicitud o iniciativa de otras administraciones públicas
1. Los Municipios, Diputaciones, Comarcas y las Confederaciones Hidrográficas podrán dirigir al Consejero competente en materia de carreteras solicitudes de redacción de estudios informativos, proyectos, o de ejecución de obras de mejora en travesías de carreteras en núcleos urbanos, en variantes de carreteras, u otros tramos urbanos de carretera, o cualquier otra mejora en carreteras de titularidad del Gobierno de Aragón cuya gestión esté encomendada a la Dirección General competente en materia de Carreteras.
2. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de Carreteras y se formalizarán conforme al modelo oficial que se establecerá en la correspondiente orden de convocatoria e irá acompañada, como mínimo, de los siguientes documentos:
- a) Memoria justificativa y valorada de las actuaciones que se solicitan, definiendo claramente la superficie afectada de la carretera, y aportando documentación descriptiva de su estado actual y en su caso proyecto o memoria valorada de obras suscrito por técnico competente.
- b) Propuesta de la fórmula de colaboración de las contempladas en el Artículo 4.1 del presente Decreto, y compromisos de financiación de la parte solicitante que, en el caso de travesías deberá ascender al menos a un 30% de las obras necesarias de conservación y explotación y a la totalidad de las obras complementarias solicitadas por el Ayuntamiento según las definiciones del Artículo 7.a) y b) respectivamente.
- c) Certificado del Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento o de la Diputación Provincial o Administración correspondiente por el que se manifieste la intención de firma de los oportunos Convenios de Colaboración para ejecución de proyectos y obras con arreglo a las bases de este Decreto.
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios o la documentación exigida, o se aportase de forma incompleta, se requerirá a la parte interesada para que subsane los defectos observados, de acuerdo con lo previsto en el articulo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hicieran, se le entenderá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la citada ley.
4. En la planificación de variantes de carretera, la presentación de la solicitud, además, deberá incluir el compromiso municipal de realizar los trámites urbanísticos necesarios para la obtención de los terrenos necesarios para la obra y compromiso de recibir una vez acabada la variante, la cesión de la travesía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de este Decreto, y compromiso de pago de las expropiaciones en un mínimo de 30%.
5. Cuando los Ayuntamientos soliciten la redacción de proyectos, la colaboración municipal debe alcanzar como mínimo el 40% del coste de la redacción de los proyectos, estableciéndose para el cálculo un baremo de 0,70 euros/m2, medidos sobre la superficie de referencia definida en el artículo 6.4 de este Decreto, más IVA, con un mínimo de 3.000 euros por actuación.
Los porcentajes de colaboración podrán ser mayores si así lo determina el Ayuntamiento.


