Artículo 14. Órganos de instrucción y valoración de solicitudes
1. La instrucción del procedimiento de selección de solicitudes corresponderá a la Dirección General competente en materia de Carreteras.
2. Las actuaciones de instrucción comprenderán:
- a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto a tales efectos en la normativa aplicable.
- b) La evaluación y baremación de las solicitudes conforme a los criterios objetivos de valoración definidos en el artículo siguiente.
- c) La evaluación de su posible inserción en las prioridades de la Comunidad Autónoma de Aragón establecidas en el Plan General de Carreteras de Aragón.
- d) La propuesta de resolución.
3. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración que estará presidida por el Director General de Carreteras, o persona en quien delegue, y de la cual formarán parte dos técnicos designados por dicho órgano directivo y un técnico designado por el Departamento competente en materia de Política Territorial.
4. La Comisión de Valoración emitirá informe en el que se realizará la baremación de las solicitudes presentadas, estableciendo el correspondiente orden de prelación en función de la puntuación obtenida.


