LEY  8/98, de 17 de diciembre, DE CARRETERAS DE ARAGON
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Art. 11. Competencias del Departamento responsable de carreteras.

1. Corresponde al Departamento responsable de carreteras:

2. El Departamento responsable de carreteras, para el ejercicio de sus competencias, podrá recabar de las diputaciones provinciales y de los ayuntamientos la información que precise sobre antecedentes técnicos, proyectos, ejecución y conservación de obras relacionadas con carreteras de la titularidad de aquellas corporaciones locales, que vendrán obligadas a facilitar la información requerida o a explicar, en su caso, motivadamente, la imposibilidad de hacerlo.

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