LEY  8/98, de 17 de diciembre, DE CARRETERAS DE ARAGON
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Art. 19. Ejecución de actuaciones no previstas en el Plan.

El Consejo de Gobierno podrá, excepcionalmente, acordar, a propuesta del Consejero responsable de carreteras, la ejecución de actuaciones o de obras no previstas en el Plan General de Carreteras en casos de reconocida urgencia o excepcional interés público debidamente fundados, sin que, en ningún caso, puedan modificar o afectar a las características y principios básicos recogidos en el Plan.

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