LEY  8/98, de 17 de diciembre, DE CARRETERAS DE ARAGON
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE

Art. 27. Proyectos de construcción.

1. Los proyectos de construcción desarrollarán completamente la solución adoptada, con los datos necesarios para hacer factible su ejecución. El proyecto comprenderá todas las fases, desde la adquisición de los terrenos necesarios hasta la puesta en servicio de la vía de que se trate.

2. Los proyectos de construcción de carreteras incluirán obligatoriamente planes de restauración del medio ambiente, afectado tanto por el propio trazado como por los materiales extraídos en puntos externos al trazado para ser empleados en la construcción de éste, así como por los vertederos.

A la página inicial de la LEY 8/98, de 17 de diciembre, DE CARRETERAS DE ARAGON A la página inicial de CARRETERAS DE ARAGON A la página inicial de LEGISLACION DE CARRETERAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG