LEY  8/98, de 17 de diciembre, DE CARRETERAS DE ARAGON
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Art. 34. Ejecutividad.

La aprobación de los proyectos implica su inmediata ejecutividad.

Las obras de construcción, reparación, mejora y conservación de las carreteras aragonesas autonómicas, provinciales y municipales, por su interés público y general, no están sometidas a licencia municipal ni a ningún otro acto de control preventivo a que se refiere el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

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