LEY  8/98, de 17 de diciembre, DE CARRETERAS DE ARAGON
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Art. 4. Otras definiciones.

Para la interpretación y aplicación de esta Ley, las definiciones de "áreas de servicio", "arcén", "arista exterior de la calzada", "arista exterior de la explanación", "calzada", "elemento funcional", "explanación", "plataforma" y "variante de población" serán las contenidas en la legislación de carreteras del Estado.

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