Art. 16. Procedimiento de elaboración y aprobación del Plan General de Carreteras.
1. El Plan General de Carreteras se elaborará, en su caso, con sujeción a las siguientes previsiones mínimas de garantía y procedimiento:
- a. Elaboración, por el Departamento responsable de carreteras, de un avance de Plan, en el que se recojan las previsiones, objetivos y prioridades a acometer, así como las causas que justifiquen su elaboración. Este avance será aprobado, mediante decreto, por el Gobierno de Aragón.
- b. Emisión de un informe por la Comisión del Plan General de Carreteras en el plazo de un mes, a contar desde el día en que se haya publicado el decreto citado en el apartado anterior.
- c. Información pública por el tiempo de dos meses, acordada por orden de dicho Departamento, que se publicará en el Boletín Oficial de Aragón, con expresión de los lugares y horas de consulta de la documentación constitutiva del avance del Plan.
- d. Audiencia simultánea a los ayuntamientos y demás Administraciones públicas afectadas, para la formulación de alegaciones, durante un plazo de dos meses.
- e. Estudio de las alegaciones por el Departamento y redacción definitiva de la propuesta del Plan General, que se elevará a la aprobación del Gobierno de Aragón.
- f. Aprobación del Plan por el Gobierno de Aragón.
2. La aprobación del Plan General de Carreteras llevará implícita la declaración de utilidad pública.

