Art. 2. Ambito de aplicación de la Ley.
La Diputación General de Aragón, las diputaciones provinciales, los municipios y, en su caso, las comarcas de Aragón aplicarán esta Ley a las carreteras de su respectiva titularidad.
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La Diputación General de Aragón, las diputaciones provinciales, los municipios y, en su caso, las comarcas de Aragón aplicarán esta Ley a las carreteras de su respectiva titularidad.