Art. 7. Redes de carreteras.
Las carreteras comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley se integran en una de las siguientes redes:
- A) Red autonómica aragonesa:
- a) La Red Básica, compuesta por las carreteras incluidas en los itinerarios que vertebran el territorio aragonés y conecta con la red viaria de titularidad estatal, con la de las comunidades autónomas limítrofes o con Francia.
- b) La Red Comarcal, integrada por las carreteras que vertebran una o varias comarcas y por aquellas que unen núcleos de importancia comarcal con la Red Básica o con sus zonas de influencia.
- c) La Red Local, que comprende el resto de las carreteras autonómicas que son accesorias a los anteriores itinerarios y las de acceso a áreas naturales o de interés turístico, además de otras que puedan ser alternativas de la Red Comarcal.
Todas las carreteras integradas en estas redes son de la titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- B) Las Redes provinciales, integradas por las carreteras sometidas a la titularidad de las respectivas diputaciones provinciales de Aragón.
- C) Las Redes municipales, integradas por las carreteras sometidas a la titularidad de los municipios de Aragón.

