DISPOSICIONES FINALES
Primera. Autorización al Gobierno de Aragón para desarrollar reglamentariamente esta Ley.
Se faculta al Gobierno de Aragón para que:
- 1. Dicte cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta Ley.
- 2. Apruebe, mediante Decreto, en el plazo de un año un reglamento general de carreteras de Aragón, que desarrolle la presente Ley.
Segunda. Autorización a los entes locales para desarrollar reglamentariamente esta Ley.
Los entes locales aragoneses, por lo que afecta a las carreteras de su titularidad, podrán desarrollar esta Ley, dentro de su autonomía y en el ejercicio de sus respectivas competencias, mediante la aprobación de su reglamento sobre la materia, que tendrá carácter supletorio del de la Comunidad Autónoma.
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 17 de diciembre de 1998.
SANTIAGO LANZUELA MARINA,
Presidente

