Artículo 102.-Condiciones para el otorgamiento de la autorización.

1. La Administración titular de la vía podrá imponer en su autorización las condiciones que estime necesarias para evitar daños y perjuicios a la infraestructura de la carretera, a los elementos funcionales, a la seguridad vial, a la adecuada gestión y explotación de la vía, o a las condiciones medioambientales de su entorno.

En estos casos, la resolución deberá motivarse y antes de ella habrá debido practicarse la oportuna audiencia a los interesados sobre el contenido de las condiciones, por un plazo mínimo de quince días.

2. Deberán observarse, de un modo particular, las siguientes normas: