REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY  8/98, de 17 de diciembre, DE CARRETERAS DE ARAGON
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Artículo 125.-Delimitación de los tramos urbanos y travesías.

En aquellos casos en que exista planeamiento, la delimitación de los tramos urbanos y de las travesías resultará de las determinaciones del propio planeamiento y de la existencia, en su caso, de suelo urbano consolidado en el caso de las travesías.

A la página inicial del REGLAMENTO DE CARRETERAS DE ARAGON A la página inicial de CARRETERAS DE ARAGON A la página inicial de LEGISLACION DE CARRETERAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG