REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY 8/98, de 17 de diciembre, DE CARRETERAS DE ARAGON
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Artículo 34.-Procedimiento de elaboración y aprobación del Plan General de Carreteras.

1. El Plan General de Carreteras se elaborará con sujeción a las siguientes previsiones mínimas de garantía y procedimiento:

2. La aprobación del Plan General de Carreteras llevará implícita la declaración de utilidad pública. (Artículo 16.2 de la Ley).

3. Un resumen del Plan General de Carreteras de Aragón se remitirá a las Cortes de Aragón para su conocimiento.

4. A los efectos de la mejor formulación del Plan y en lo relativo a las carreteras de titularidad de entes locales, podrá integrarse una representación de los Servicios técnicos de estos entes en el equipo técnico encargado de la formulación del Plan.

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