REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY 8/98, de 17 de diciembre, DE CARRETERAS DE ARAGON
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Artículo 42.-Coordinación con otros Organos del Gobierno de Aragón.

1. El Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes coordinará las diferentes actuaciones relacionadas con la planificación en este ámbito con los demás Departamentos.

2. En particular, la coordinación tendrá lugar con los órganos responsables de la ordenación territorial y, además, con los relativos al transporte, medio ambiente, patrimonio cultural, agricultura, vías pecuarias, turismo, hacienda pública y, en general, con los diferentes órganos responsables de la ordenación de los diferentes sectores económicos.

3. En relación con lo anterior, el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes someterá a informe de otros Departamentos los estudios y proyectos de carreteras que afecten a competencias de titularidad de éstos.

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