REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY 8/98, de 17 de diciembre, DE CARRETERAS DE ARAGON
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Artículo 45.-Prevalencia de la planificación de carreteras sobre otras declaraciones.

1. Conforme a lo dispuesto por la legislación, el Plan General de Carreteras de Aragón prevalecerá sobre la planificación urbanística en los aspectos relativos al sistema viario y de comunicaciones. En relación a los Montes incluidos en el Catálogo se estará a lo que disponga la legislación específica.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, dicho Plan no podrá contener determinaciones urbanísticas, como la asignación de usos, zonificaciones, indicación de alineaciones o creación de dotaciones y reservas de suelo.

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