REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY 8/98, de 17 de diciembre, DE CARRETERAS DE ARAGON
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Artículo 51.-Financiación presupuestaria de las carreteras autonómicas.

1. La financiación de las carreteras autonómicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma se consignará en las partidas correspondientes en los proyectos de Ley anuales de Presupuestos, al igual que en los de Leyes específicas que habiliten la aprobación de créditos extraordinarios, según lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

2. En los casos que sea preciso y cuando exista financiación de otras entidades públicas y privadas, el Gobierno de Aragón deberá especificar, en el proyecto anual de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, la procedencia de las cantidades destinadas a la financiación de carreteras de su titularidad, al igual que el procedimiento a seguir para la utilización de dichos fondos.

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