REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY 8/98, de 17 de diciembre, DE CARRETERAS DE ARAGON
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Artículo 55.-Colaboración de particulares.

1. Los particulares podrán colaborar en la construcción de carreteras autonómicas o locales mediante aportaciones en dinero, cesiones gratuitas de terrenos, renuncia a indemnización por diferentes cargas, así como en general la aportación de cualesquiera de los elementos complementarios a los que hace referencia el apartado segundo del artículo 52.

2. A estos efectos, presentarán ante la Administración competente sus propuestas de colaboración, en las que deberán constar:

3. Tras la aceptación del ofrecimiento, se firmará un convenio o acuerdo entre las partes interesadas.

4. Si se trata de cesión de terrenos, deberá aplicarse la legislación relativa al patrimonio de la Comunidad Autónoma o de las Entidades Locales y la legislación urbanística, y los terrenos destinados a la carretera adquirirán en todo caso el carácter de bienes de dominio público, adscritos al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. También podrán inscribirse en el Registro de la propiedad por medio de los asientos que procedan de acuerdo con la normativa hipotecaria.

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