REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY 8/98, de 17 de diciembre, DE CARRETERAS DE ARAGON
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Artículo 59.-Financiación a través del contrato de concesión de obras públicas.

Igualmente, la construcción de carreteras puede someterse al régimen regulado en la legislación estatal sobre contratos en relación con el contrato de concesión de obras públicas. La explotación de acuerdo con este sistema se regulará también por lo dispuesto en el Título V.

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