REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY 8/98, de 17 de diciembre, DE CARRETERAS DE ARAGON
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Artículo 65.-Estudio previo.

1. Consiste en la recopilación y análisis de los datos necesarios para definir con carácter general las diferentes soluciones de un determinado problema, con una evaluación de todos sus posibles efectos.

2. Constará de Memoria con sus Anejos y Planos.

3. Comprenderá una recopilación, análisis y evaluación de datos relativos a estudios de planeamiento, de tráfico y seguridad vial, medioambientales o geológicos, y deberá proponer a continuación las soluciones concretas posibles al problema planteado.

4. En concreto, podrá pronunciarse sobre aspectos relativos a las expropiaciones y modificaciones de servidumbres y accesos, cambios en el planeamiento urbanístico, eliminación de cruces a nivel, afecciones medioambientales y aquellos otros con una naturaleza análoga a los anteriores.

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