REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY 8/98, de 17 de diciembre, DE CARRETERAS DE ARAGON
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Artículo 67.-Anteproyecto.

1. Consiste en la fase de perfeccionamiento del estudio previo o informativo en el que, tras haber sido decidida la solución óptima a un determinado problema y estableciéndose en el estudio previo o informativo su trazado y características funcionales, se determine la solución técnica más adecuada.

2. Según el texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, constará de Memoria con sus Anejos, Planos y Presupuesto.

Figurará en dicha Memoria la manifestación expresa y justificada de que el anteproyecto comprende una obra completa.

3. Contendrá además una referencia a los aspectos técnicos, sociales, medioambientales, económicos, territoriales y administrativos, que inciden en el problema planteado. Junto a ello, datos cartográficos, con planos generales de trazado de escala de al menos 1/5000; datos geológicos, geotécnicos, hidrológicos y territoriales; así como un estudio financiero y administrativo sobre los costes y régimen de utilización de la carretera; y, finalmente, los criterios de valoración de la obra y de los terrenos, derechos y servicios afectados.

4. Igualmente, incluirá las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental, en los casos en los que sea preceptiva o, en defecto de estudio informativo, el estudio de impacto ambiental de las distintas opciones, según la normativa aplicable. En los demás supuestos, contendrá un análisis ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas correctoras y protectoras necesarias.

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