REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY 8/98, de 17 de diciembre, DE CARRETERAS DE ARAGON
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Artículo 71.-Efectos de la aprobación de los proyectos.

1. La aprobación de los proyectos de construcción implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres. (Artículo 29.1 de la Ley).

2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirán también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente. (Artículo 29.2 de la Ley).

A la página inicial del REGLAMENTO DE CARRETERAS DE ARAGON A la página inicial de CARRETERAS DE ARAGON A la página inicial de LEGISLACION DE CARRETERAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG