Artículo 114.-Demolición de obras o posibilidad de legalización.
1. El Director del Servicio Provincial al que se refiere el artículo anterior comprobará las obras paralizadas y los usos suspendidos, y deberá adoptar en el plazo de dos meses una de las resoluciones siguientes:
- a) Demoler las obras e instalaciones o impedir definitivamente los usos no autorizados o que no se ajustaren a las condiciones establecidas en la autorización.
- b) Ordenar la instrucción de los oportunos expedientes para la eventual legalización de las obras o instalaciones o autorización de los usos que se adapten a las normas aplicables, con la solicitud de la oportuna autorización o ajustando las obras a la autorización concedida (Del artículo 50.2 de la Ley).
2. Una vez dictada la resolución a la que hace mención el apartado anterior, el Director del Servicio Provincial concederá el plazo máximo de un mes para su cumplimiento por el interesado.
3. En el caso de incumplimiento de la obligación de demolición, o de continuar ejercitándose el uso no autorizado, el Director del Servicio Provincial ordenará la ejecución forzosa de la resolución, en sustitución del interesado y a su costa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, utilizando los medios y procedimientos que en su caso procedan. En el caso de continuar ejercitándose el uso no autorizado, podrá acordarse la demolición de las obras.
Simultáneamente, se incoarán e instruirán los expedientes sancionadores por infracción regulados en el título VIII.
4. El plazo de dos meses al que hace referencia el apartado primero se contará a partir del día siguiente al de la notificación de la orden de paralización de las obras o de la suspensión de los usos.
5. La adopción de los oportunos acuerdos se hará sin perjuicio de las sanciones y de las responsabilidades de todo orden que resulten procedentes. (Artículo 50.4 de la Ley).


