Artículo 136.-Infracciones graves.
Son infracciones graves:
- a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones en las zonas de dominio público, servidumbre o afección de la carretera más allá de la línea de edificación, sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir algunas de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuere posible su legalización posterior.
- b) Deteriorar cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o modificar intencionadamente sus características o situación.
- c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la carretera o de los elementos funcionales de la misma.
- d) Colocar o verter objetos o materiales de cualquier naturaleza que afecten a la explanación de la carretera.
- e) Realizar en la explanación o en la zona de dominio público cruces aéreos o subterráneos no permitidos, o sin la pertinente autorización, o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada.
- f) Colocar carteles informativos en las zonas de dominio público, servidumbre y afección sin autorización del titular de la vía.
- g) Haber sido sancionado por resolución firme, en dos o más ocasiones, por la
comisión de una infracción leve.
(Artículo 59.2 de la Ley).


