Artículo 29.-Competencias de la Comisión del Plan General de Carreteras de Aragón.
1. Compete a la Comisión del Plan General de Carreteras de Aragón:
- a) Proponer los criterios para la elaboración del Plan General de Carreteras, sin perjuicio de las facultades del Departamento competente.
- b) Informar del avance del Plan General de Carreteras y sus modificaciones, así como del Catálogo de carreteras de Aragón y sus modificaciones.
- c) Informar, en el plazo de dos meses, de la revisión y las modificaciones del Plan General de Carreteras, así como del Catálogo de Carreteras.
- d) Proponer las medidas más adecuadas para coordinar la nomenclatura de los itinerarios comprendidos en las redes de carreteras de Aragón.
- e) Asesorar y emitir los informes que le sean solicitados en asuntos de su competencia.
- f) Proponer a las diversas Entidades Locales titulares de carreteras las medidas precisas para el eficaz cumplimiento y seguimiento del Plan General de Carreteras, en la parte en que éste les afecta.
- g) Las demás funciones que pudieran serle encomendadas por el ordenamiento jurídico,
en particular la referida en el artículo 130 de
este Reglamento.
(Del artículo 12.4 de la Ley).
2. La Comisión del Plan General de Carreteras elaborará y aprobará su Reglamento interno de funcionamiento (Artículo 12.5 de la Ley) que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón».
3. El desarrollo de las reuniones se regirá por lo dispuesto en la legislación aplicable a los órganos colegiados y, en lo no previsto por ésta y en su desarrollo, por su Reglamento interno.


