Artículo 31.-Objetivos del Plan General de Carreteras.
Entre los objetivos del Plan General de Carreteras deberán fijarse los siguientes:
- a) Vertebrar y equilibrar el territorio aragonés, garantizando la accesibilidad adecuada a todos los puntos de la Comunidad Autónoma y actuando en los itinerarios precisos para fomentar el dinamismo de las zonas.
- b) Satisfacer la demanda de transporte, mejorando la funcionalidad de la red viaria aragonesa.
- c) Mejorar la seguridad vial.
- d) Limitar el impacto sobre el medio físico, en especial sobre los espacios naturales protegidos, y minorar el negativo impacto del tráfico sobre los núcleos de población. A tal efecto, los proyectos de autopistas, autovías, vías rápidas y nuevas carreteras deberán cumplir la normativa de evaluación de impacto ambiental. Las modificaciones del trazado de las carreteras existentes incluirán desde la fase de estudio previo un análisis y evaluación de los impactos ambientales previsibles.
- e) Asegurar las inversiones del Plan en las diferentes Leyes de Presupuestos, así como las necesidades de mantenimiento de las diversas carreteras, incrementando el valor patrimonial de la red viaria y gestionando eficazmente los recursos disponibles.
- f) Garantizar que se invierta el equivalente al 2% del valor patrimonial de las carreteras aragonesas en el mantenimiento y conservación de la propia red. (Del artículo 14 de la Ley).


