Artículo 55.-Colaboración de particulares.
1. Los particulares podrán colaborar en la construcción de carreteras autonómicas o locales mediante aportaciones en dinero, cesiones gratuitas de terrenos, renuncia a indemnización por diferentes cargas, así como en general la aportación de cualesquiera de los elementos complementarios a los que hace referencia el apartado segundo del artículo 52.
2. A estos efectos, presentarán ante la Administración competente sus propuestas de colaboración, en las que deberán constar:
- a) El tramo de carretera al que va dirigida la aportación.
- b) La clase y la cuantía de la colaboración.
- c) La forma y el plazo en el que se hará efectiva.
- d) Un aval bancario que garantice su cumplimiento, en el caso de tratarse de una aportación financiera o, en los demás supuestos, los documentos que acrediten la titularidad y, en su caso, la inexistencia de cargas en relación con el objeto de aportación.
3. Tras la aceptación del ofrecimiento, se firmará un convenio o acuerdo entre las partes interesadas.
4. Si se trata de cesión de terrenos, deberá aplicarse la legislación relativa al patrimonio de la Comunidad Autónoma o de las Entidades Locales y la legislación urbanística, y los terrenos destinados a la carretera adquirirán en todo caso el carácter de bienes de dominio público, adscritos al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. También podrán inscribirse en el Registro de la propiedad por medio de los asientos que procedan de acuerdo con la normativa hipotecaria.


