Artículo 68.-Proyecto de construcción.
1. Los proyectos de construcción desarrollarán completamente la solución adoptada, con los datos necesarios para hacer factible su ejecución. El proyecto comprenderá todas las fases, desde la adquisición de los terrenos necesarios hasta la puesta en servicio de la vía de que se trate. (Artículo 27.1 de la Ley).
2. Los proyectos de construcción de carreteras incluirán obligatoriamente planes de restauración del medio ambiente afectado tanto por el propio trazado como por los materiales extraídos en puntos externos al trazado para ser empleados en la construcción de éste, así como por los vertederos. (Artículo 27.2 de la Ley).
3. Constará de Memoria con sus Anejos, Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas y Presupuesto.
4. Deberán redactarse con los datos y la precisión necesarios que permitan ejecutar las obras sin la intervención del autor o autores del proyecto.
5. En la Memoria deberán describirse las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución proyectada, y deberán contener:
- a) Manifestación expresa y justificada de que el Proyecto contiene una obra completa o fraccionada, según el caso, aunque si está fraccionada cada una de las fracciones será susceptible de utilizarse o aprovecharse por separado, o así lo exija la naturalidad del objeto.
- b) Los datos de carácter topográfico, cartográfico, hidrológico, geológicos y geotécnico, territorial y urbanístico, ambiental, socioeconómico, así como los relativos al tráfico y la seguridad vial. Igualmente, las medidas de coordinación con otras Administraciones y entidades afectadas en cada uno de los aspectos señalados.
- c) Las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental, en los casos en los que ésta sea preceptiva y, en particular, la concreción de las medidas correctoras y protectoras, así como el programa de vigilancia. En los demás supuestos, la concreción de las medidas correctoras y protectoras derivadas del análisis ambiental.
- d) Las medidas que garanticen la fluidez y seguridad de la circulación en el tramo afectado durante la ejecución de las obras, con especial referencia a los desvíos de circulación necesarios y de los períodos en que no se puede perturbar dicha circulación.
- e) La señalización fija y variable, el balizamiento defensa, y otras medidas de gestión de la circulación en el tramo afectado.
- f) Un programa del desarrollo de los trabajos en un tiempo y coste óptimo, con carácter indicativo, y un presupuesto de la inversión, con referencia a los materiales y unidades de obra incluyendo un pliego de prescripciones técnicas particulares, así como las expropiaciones, modificaciones de servicios y asistencias técnicas realizadas o necesarias. Igualmente, la propuesta de la clasificación que deba otorgarse al adjudicatario del contrato y de la fórmula aplicable de revisión de precios.
- g) La ordenación de accesos o reordenación de los existentes.
- h) Estudio de Seguridad y Salud, o en su caso, Estudio básico de Seguridad y Salud, en los términos previstos en las normas de Seguridad y Salud en las obras.
- i) Otros datos que se estimen necesarios en cada supuesto.
- j) Presupuesto para conocimiento de la Administración.
6. Cuando el proyecto tenga por objeto obras de rehabilitación y conservación, mejoras de firme y restablecimiento de las condiciones de las vías, se podrá prescindir de alguno de los datos contenidos en el apartado anterior, siempre que quede garantizada la definición, valoración y ejecución de las obras, y se hubiera previsto en todo caso la solución de las repercusiones en la circulación durante la ejecución de la obra.


