TITULO V.-DE LA EXPLOTACION DE LAS CARRETERAS.
CAPITULO I.-FUNCIONES Y FORMAS DE EXPLOTACION
Artículo 81.-Funciones que comprende la explotación.
1. La explotación de la carretera comprende las operaciones de conservación y mantenimiento, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a señalización, ordenación de accesos y uso de las zonas de dominio público, de servidumbre y afección, así como las de restauración y protección medioambiental necesarias, y conservación del medio natural y del paisaje. (Artículo 35 de la Ley).
2. En relación con lo dispuesto en el apartado anterior:
- a) Las operaciones de conservación y mantenimiento incluyen todas las actividades necesarias para preservar el patrimonio viario en el mejor estado posible.
- b) Las actuaciones de defensa incluyen las necesarias para evitar actividades que perjudiquen a la carretera, a su función o a la de sus zonas de influencia.
- c) Las relativas al mejor uso, además de las mencionadas en el apartado primero, incluyen las destinadas a facilitar su utilización en las mejores condiciones de seguridad, fluidez y comodidad posibles.


