Artículo 85.-Procedimiento de instalación de áreas de servicio.
1. La ejecución de las obras de construcción de las instalaciones en las áreas de servicio estará sujeta al deber de obtener licencia municipal, según lo dispuesto en la legislación urbanística. No obstante, el planeamiento urbanístico y las ordenanzas urbanísticas deberán adaptarse a la delimitación de las áreas de servicio que lleve a cabo el Gobierno de Aragón.
2. Para la explotación de las áreas de servicio previstas en los proyectos de construcción de las carreteras como elementos funcionales de éstas, será necesario previamente obtener una concesión para la explotación del área que será otorgada por el Gobierno de Aragón, tras la convocatoria del oportuno concurso.
3. En el procedimiento que conduzca al otorgamiento de la concesión se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- a) El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, determinará la ubicación del área de servicio, y de las instalaciones y servicios que incluya, así como los requisitos y condiciones de cada uno de ellos, que incluirá también una referencia a los requisitos técnicos y de seguridad.
- b) El Consejero actuará de oficio o a instancia de cualquier interesado que solicite la concesión del área de servicio o de cualquiera de sus elementos integrantes. Este último deberá incluir en su solicitud la documentación que acredite su personalidad, así como una memoria indicativa de la situación y características del área o de la instalación para la que se solicite la concesión.
- c) Deberá practicarse información pública durante un período de veinte días, con el fin de que cualquier persona interesada pueda formular las alegaciones o sugerencias que estime oportunas.
- d) El Consejero aprobará el pliego de cláusulas administrativas particulares para la ejecución de las obras y la explotación del servicio, donde deberá señalar los plazos de iniciación y finalización de las obras y los efectos del incumplimiento, así como el plazo de la concesión, el canon a satisfacer y las garantías técnicas y económicas que deberán acreditar los concursantes.
- e) El Gobierno resolverá el expediente de contratación, según lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


