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ARTICULO UNICO
Se aprueba el Reglamento General de Carreteras de Aragón, para la ejecución de la Ley 8/98, de 17 de diciembre, que se inserta como Anexo.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA
1. A los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento en los que no haya recaído resolución se continuarán aplicando las normas vigentes en el momento de su iniciación.
2. Se exceptúa de lo indicado en el apartado anterior el supuesto de los procedimiento sancionatorios en aquellos puntos en donde se amplíen de cualquier forma las garantías del imputado.
3. Lo indicado en este precepto se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas derivadas de la legislación básica del procedimiento administrativo en la forma indicada por ésta.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior jerarquía se opongan a lo preceptuado por el Reglamento aprobado por este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Autorización normativa.
Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para aprobar, por sí o conjuntamente con los titulares de los demás Departamentos competentes por razón de la materia, las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación e interpretación de lo dispuesto en este Decreto.
SEGUNDA. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
El Presidente,
MARCELINO IGLESIAS RICOU
El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
JAVIER VELASCO RODRIGUEZ



