Artículo 11. Estudios de carreteras
1. Los estudios de carreteras que en cada caso requiera la ejecución de una 
obra se adaptarán a los siguientes tipos, en razón de su finalidad y contenido:
	- a) Estudio de planeamiento: Consiste en la definición de un esquema vial 
	en un determinado año horizonte, así como de sus características y 
	dimensiones recomendables, necesidades de suelo y otras limitaciones, a la 
	vista del planeamiento territorial y del transporte. 
	
- b) Estudio previo: Consiste en la recopilación y análisis de los datos 
	necesarios para definir en líneas generales las diferentes soluciones de un 
	determinado problema viario, valorando todos sus efectos. 
	
- c) Estudio informativo: Consiste en la definición, en líneas generales 
	de las diferentes opciones de trazado de la carretera, a efectos de que 
	pueda servir de base al expediente de información pública que se incoe en su 
	caso. 
	
- d) Anteproyecto: Consiste en el estudio a escala adecuada y consiguiente 
	evaluación de las mejores soluciones al problema viario planteado, de forma 
	que pueda concretarse la solución óptima. 
	
- e) Proyecto de trazado: Es la parte del proyecto de construcción que 
	contiene los aspectos geométricos del mismo, así como la definición concreta 
	de los bienes y derechos afectados. 
	
- f) Proyecto de construcción: Consiste en el desarrollo completo de la 
	solución viaria óptima, con el detalle necesario para hacer factible su 
	construcción y posterior explotación. 
2. El contenido de los distintos documentos que integran cada estudio de 
carreteras de los anteriormente citados será el fijado reglamentariamente.
3. La redacción de los estudios y proyectos de carreteras de la Red de 
Carreteras del Principado de Asturias corresponde a la Consejería competente en 
materia de carreteras.
Estos estudios y proyectos podrán ser realizados por terceros, 
correspondiendo en tal caso su inspección y control a la Consejería, quien 
velará por el estricto cumplimiento de las disposiciones aplicables y de las 
condiciones técnicas y cláusulas administrativas establecidas en los 
correspondientes contratos.