LEY  8/06 DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, de 13 de noviembre, DE CARRETERAS
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Artículo 26. Canon por el uso del dominio público

1. El uso especial del dominio público establecido en esta Ley o la ocupación del mismo comportarán la obligación, por el beneficiario de la correspondiente autorización de uso u ocupación, del abono de un canon con arreglo a lo siguiente:

2. La explotación por terceros de obras y servicios públicos relativos a carreteras de la Red del Principado de Asturias por parte de usuarios de dichas obras y servicios, llevará aparejada la obligación de satisfacer a la Administración con el abono de un canon:

A la página inicial de la LEY  8/06 DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, de 13 de noviembre, DE CARRETERAS A la página inicial de CARRETERAS DE ASTURIAS A la página inicial de LEGISLACION DE CARRETERAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG