Artículo 57. Sujetos responsables 
1. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas 
públicas o privadas siguientes: 
	- a) En el supuesto de incumplimiento de las condiciones de una concesión 
	o autorización administrativa, el titular de ésta. 
	
- b) En las infracciones previstas en los apartados 3 e) y 4 h) del 
	artículo 56 el titular del cartel informativo o instalación publicitaria, el 
	anunciante y subsidiariamente el propietario del terreno. 
	
- c) Las que directamente realicen la actividad infractora o las que 
	ordenen dicha actividad cuando el ejecutor tenga con aquellas una relación 
	laboral, estatutaria o cualquier otra de hecho o de derecho, siempre que se 
	demuestre su dependencia del ordenante. 
	
- d) Con carácter subsidiario las personas que, de acuerdo con los 
	estatutos o escritura social, sean titulares promotores o explotadores de la 
	actividad o proyecto del que se derive la infracción. 
2. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las 
distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de una infracción, 
o cuando sea más de uno el sujeto responsable, la responsabilidad será 
solidaria.