LEY 7/97, de 31 de diciembre, DE MEDIDAS PRESUPUESTARIAS, ADMINISTRATIVAS Y FISCALES

PREAMBULO

(...)

Se establecen modificaciones puntuales tanto de la Ley 3/95, de 16 de marzo, de sanciones en materia de vivienda, como de la Ley 13/86, de 28 de noviembre, de Ordenación y Defensa de las Carreteras del Principado de Asturias, referidas en ambos casos a sus respectivos regímenes sancionadores y con objeto de conseguir un más correcto ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la Administración del Principado de Asturias.

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Artículo 4. Modificación de la Ley 13/86, de 28 de noviembre, de Ordenación y Defensa de las carreteras del Principado de Asturias.

Uno.

El artículo 20.1 de la Ley 13/86, de 28 de noviembre, de Ordenación y Defensa de las carreteras del Principado de Asturias queda redactado del siguiente modo:

Artículo 20

1. El procedimiento para la imposición de sanciones y criterios de graduación de gravedad de la infracción se ajustarán con carácter supletorio a lo dispuesto en la legislación estatal.

Dos.

Se añade un tercer apartado al artículo 20 de la Ley 13/86, de 28 de noviembre, de Ordenación y Defensa de las carreteras del Principado de Asturias:

Artículo 20.3 Si el imputado reconoce su responsabilidad o procede al pago voluntario, con anterioridad al comienzo del plazo previsto al dictar la resolución que pone fin al procedimiento se podrá aplicar una reducción del 25 por 100 sobre el importe de la sanción pecuniaria propuesta.

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