Artículo 57. Sujetos responsables
1. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas públicas o privadas siguientes:
- a) En el supuesto de incumplimiento de las condiciones de una concesión o autorización administrativa, o de las prescripciones especificadas en la declaración responsable procedente, el titular de esta o el declarante, respectivamente. (Letra redactada de conformidad con la LEY 4/2025)
- b) En las infracciones previstas en los apartados 3 e) y 4 h) del artículo 56 el titular del cartel informativo o instalación publicitaria, el anunciante y subsidiariamente el propietario del terreno.
- c) Las que directamente realicen la actividad infractora o las que ordenen dicha actividad cuando el ejecutor tenga con aquellas una relación laboral, estatutaria o cualquier otra de hecho o de derecho, siempre que se demuestre su dependencia del ordenante.
- d) Con carácter subsidiario las personas que, de acuerdo con los estatutos o escritura social, sean titulares promotores o explotadores de la actividad o proyecto del que se derive la infracción.
2. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de una infracción, o cuando sea más de uno el sujeto responsable, la responsabilidad será solidaria.


