Art. 11.
1. El estudio previo consiste en la recopilación y
análisis de los datos necesarios para definir en líneas generales las diferentes
soluciones a un determinado problema, valorando todos sus efectos.
Incluirá las valoraciones comparadas de los impactos
ambientales de las alternativas propuestas.
2. El estudio previo comprenderá como mínimo:
- a. Exposición del objeto del estudio y planeamiento del problema a resolver.
- b. Recoger los datos necesarios, tales como estudios de planeamiento existentes, de
tráfico o de terrenos.
- c. Análisis de los datos anteriores.
- d. Definición en líneas generales de las diferentes opciones para resolver el problema
planteado.
- e. Valoración y comparación de las citadas opciones, con inclusión en cada caso y con
la aproximación adecuada de los impactos ambientales. Las expropiaciones y modificaciones
de servidumbre y servicios afectados.
- f. Posibilidades de limitación de acceso y sus consecuencias.
- g. Selección de alternativas más convenientes entre las opciones estudiadas.