LEY  5/90, de 24 de mayo, DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES
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Art. 20.

1. Las expropiaciones de bienes y derechos y también la imposición de las servidumbres necesarias para la construcción de carreteras se regirán por la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

2. Las expropiaciones a que den lugar las obras de travesías quedarán sometidas a las prescripciones de la legislación urbanística.

3. En los casos a que se refiere el punto anterior, la Administración expropiante se subrogará en la posición jurídica del propietario expropiado, a los efectos de su derecho al aprovechamiento urbanístico que corresponda a los terrenos según la ordenación en vigor.

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