LEY  5/90, de 24 de mayo, DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES
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Art. 22.

La explotación de la carretera comprende las operaciones de conservación y mantenimiento de la misma, incluyendo la señalización, ordenación de acceso, ordenación del tráfico y del uso y actividades que se hagan en las zonas de dominio público, reserva y protección.

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